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¿QUÉ INCOTERMS CEDE
DEBO INCLUIR EN LA FACTURA?

Cada una de las siglas codificadas en los Incoterms® define claramente qué rendimiento de los Incoterms® se debe utilizar y quién debe asumir los costes y responsabilidades de cada parte del transporte, de los costes aduaneros a la salida y a la llegada y de los costes del seguro. Una parte importante (que a menudo se pasa por alto) es la indicación, después de la abreviatura, del nombre específico del lugar geográfico, frontera o puerto/aeropuerto al que se refiere la abreviatura.

¿Qué términos Incoterms® debo utilizar y dónde puedo encontrarlos? Los términos Incoterms® fueron ratificados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y publicados originalmente en inglés con traducciones autorizadas a otros 31 idiomas por las distintas cámaras de comercio nacionales.

El acuerdo se revisó por última vez en 2020, de ahí su nombre correcto actual de INCOTERMS® 2020.

 

¿Qué rendimiento Incoterms® utilizar?

EXW

El término Ex Works, también conocido por las siglas EXW, suele traducirse como entrega en fábrica. La anotación EXW, que debe completarse con la indicación concreta de un lugar, es la que obliga al vendedor simplemente a preparar la mercancía en sus instalaciones (fábrica, almacén, etc.) en la fecha acordada, proporcionando únicamente la documentación adecuada para la exportación desde el país de origen.

El comprador, por su parte, tendrá que encargarse de la operación aduanera de exportación (si no puede hacerlo, habrá que cambiar la devolución a FCA), organizará el transporte y correrá con todos los gastos, además de asumir todos los riesgos hasta el destino final.

FCA

El término Free Carrier suele traducirse como Transitario, derivado del término «libre» que significa flete no pagado. La anotación FCA, que debe completarse con la indicación concreta de una ubicación, es la que obliga al vendedor a preparar la mercancía en la fecha acordada, proporcionando la documentación adecuada para la exportación desde el país de origen, la entrega en el almacén del transitario (u otra persona elegida por el comprador) y el pago de los costes de la operación aduanera de exportación.

El comprador, por su parte, organizará el transporte y pagará todos los gastos, asumiendo también todos los riesgos hasta el destino final.

FOB

El término franco a bordo, también conocido por las siglas FOB, se utiliza habitualmente para el transporte marítimo. La anotación FOB, que debe completarse con la indicación específica del puerto de embarque, obliga al vendedor a todos los gastos de transporte hasta el puerto de embarque, incluidos los gastos de puesta a bordo, así como los gastos de obtención de licencias y documentación para la exportación desde el país de origen y los de las operaciones aduaneras también para la exportación.

A partir del momento en que la mercancía se carga a bordo del buque, todos los demás gastos corren a cargo del comprador, incluidos los costes del seguro. En cuanto a la responsabilidad de la mercancía, ésta pasa del vendedor al comprador cuando la mercancía se carga a bordo del buque.

La redacción de este término de entrega se considera completa con la indicación del puerto de embarque (por ejemplo, FOB Génova).

  • Nota: A partir de los Incoterms® 2020, el término FOB sólo se recomienda para el Transporte marítimo de mercancías no contenerizadas. Para el transporte en contenedores, se recomienda FCA.

FAS (sólo vías marítimas o fluviales)

El rendimiento Free Alongside Ship (FAS), creado para el transporte marítimo, estipula que el vendedor se hace cargo de todos los gastos de transporte hasta el puerto de embarque, incluidos los gastos de puesta a bordo de la mercancía, así como los gastos de obtención de licencias y documentación para la exportación desde el país de origen y los de las operaciones aduaneras también para la exportación.

A partir del momento en que la mercancía se coloca al costado del buque, todos los demás gastos corren a cargo del comprador, incluidos los costes del seguro. En cuanto a la responsabilidad de la mercancía, ésta pasa del vendedor al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque.

La redacción de este término de retorno se considera completa con la indicación del puerto de embarque (por ejemplo, FAS Génova).

  • Nota: A partir de los Incoterms® 2020, el término FAS sólo se recomienda para el Transporte marítimo de mercancías no contenerizadas. Para el transporte en contenedores, se recomienda FCA.

CFR

El término Coste y Flete, también conocido como CFR o C&F, se utiliza principalmente para el Transporte marítimo. Bajo este término, el vendedor es responsable de todos los costes de transporte hasta el puerto de destino, incluyendo cualquier coste de descarga del barco, así como de la obtención de licencias y documentación para la exportación desde el país de origen y de los despachos de aduana también para la exportación.

Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se carga a bordo del buque en el puerto de embarque. El vendedor no es responsable del coste de asegurar la mercancía durante el transporte.

La redacción de este término de retorno se considera completa con la indicación del puerto de destino (por ejemplo, CFR Nueva York).

CIF

El término Coste, Seguro y Flete, también conocido como CIF, se utiliza principalmente para el transporte marítimo. Este término estipula que el vendedor es responsable de todos los costes de transporte hasta el puerto de destino, incluyendo el coste de asegurar la mercancía durante el transporte, así como de la obtención de licencias y documentación para la exportación desde el país de origen y de los despachos de aduana también para la exportación.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía ha sido cargada a bordo del buque en el puerto de embarque. Sin embargo, el vendedor también está obligado a contratar un seguro a favor del comprador para cubrir cualquier pérdida o daño durante el transporte hasta el puerto de destino.

La redacción de este término de devolución se considera completa con la indicación del puerto de destino (por ejemplo, CIF Nueva York).

CPT

El término Transporte Pagado Hasta, también conocido como CPT, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Bajo este término, el vendedor es responsable de todos los costes de transporte hasta el lugar de destino acordado, así como de la obtención de licencias y documentación para la exportación desde el país de origen y de los Despachos de aduana también para la exportación.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se entrega al primer transportista. El vendedor no es responsable del coste de asegurar la mercancía durante el transporte.

La redacción de esta cláusula de entrega se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, CPT París).

PIC

El término Transporte y Seguro Pagados Hasta, también conocido como CIP, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Bajo este término, el vendedor es responsable de todos los costes de transporte hasta el lugar de destino acordado, incluidos los costes de aseguramiento de la mercancía durante el transporte, así como de la obtención de licencias y documentación para la exportación desde el país de origen y del Despacho de aduana en todo momento.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se entrega al primer transportista. Sin embargo, el vendedor también está obligado a contratar un seguro a favor del comprador para cubrir cualquier pérdida o daño durante el transporte hasta el lugar de destino acordado.

La redacción de esta cláusula de entrega se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, CIP París).

DAP

El término Entrega en el Lugar, también conocido como DAP, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Bajo este término, el vendedor es responsable de organizar el transporte y la entrega de la mercancía en el lugar de destino acordado, así como de obtener las licencias y la documentación para la exportación desde el país de origen y del Despacho de aduana también para la exportación.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se pone a disposición del comprador en el lugar de destino acordado. El comprador es responsable de la importación de la mercancía, incluidos los costes y procedimientos aduaneros.

La redacción de este término de retorno se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, DAP Milán).

DPU

El término Entrega en Lugar Descargado, también conocido como DPU, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Según este término, el vendedor es responsable de organizar el transporte y la entrega de la mercancía en el lugar de destino acordado, así como de obtener las licencias y la documentación para la exportación desde el país de origen y de las operaciones aduaneras también para la exportación.

El vendedor también es responsable de descargar la mercancía en el lugar de destino acordado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía ha sido descargada en el lugar de destino acordado. El comprador es responsable de la importación de la mercancía, incluidos los costes y procedimientos aduaneros.

La redacción de esta cláusula de entrega se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, DPU Múnich).

DDP

El término Entrega Derechos Pagados, también conocido como DDP, se utiliza para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. Bajo este término, el vendedor es responsable de organizar el transporte y la entrega de la mercancía en el lugar de destino acordado, así como de la obtención de licencias y documentación para la exportación desde el país de origen y de los despachos de aduana tanto para la exportación como para la importación.

El vendedor también es responsable del pago de aranceles, impuestos y cualquier otro cargo relacionado con la importación de la mercancía al país de destino. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del comprador al vendedor una vez que la mercancía se pone a disposición del comprador en el lugar de destino acordado.

La redacción de este término de retorno se considera completa con la indicación del lugar de destino acordado (por ejemplo, DDP Madrid).

En resumen, los Incoterms® 2020 proporcionan un marco uniforme y claro para establecer las responsabilidades y obligaciones del vendedor y del comprador en el comercio internacional. La elección del término Incoterm apropiado dependerá de las necesidades específicas de las partes implicadas en la transacción y del modo de transporte utilizado.

 

Conclusión

En conclusión, la comprensión y el uso correcto de los términos Incoterms® 2020 son esenciales para garantizar que las transacciones comerciales internacionales sean claras y sin ambigüedades para todas las partes implicadas. Estos términos estandarizados facilitan la comunicación entre vendedores y compradores, reduciendo el riesgo de malentendidos y disputas. Es importante que las empresas dedicadas al comercio internacional se mantengan al corriente de los cambios y revisiones de los términos Incoterms® y se aseguren de utilizar la versión actual en sus contratos.

Recuerde que la elección del término Incoterm® más apropiado depende de las necesidades específicas de las partes implicadas y de la naturaleza de la transacción. Por lo tanto, es aconsejable consultar a un experto en la materia o a un abogado especializado en derecho internacional para determinar qué término es el más apropiado para cada situación.